Templo del Maestro. Este bello edificio, frente al Parque Luis Muñoz Rivera, albergó las Oficinas de la Administración de Parques y Recreo Públicos; luego el Negociado de Investigaciones Especiales y en la actualidad pertenece a la Oficina de Administración de los Tribunales.

-Antigua Administración de Parques y Recreo Públicos-
 

Johnny Torres Rivera

La historia de la actividad gubernamental en Puerto Rico con respecto a los parques y recreo públicos tuvo su principio en 1917, con la creación de una comisión ex oficio para encargarse del Parque Muñoz Rivera de San Juan, la Comisión de Parques. En varias ocasiones se concedieron a dicha comisión atribuciones adicionales, especialmente, en 1935, la de construir parques en otras regiones de la isla.

Entretanto, en 1927, se había establecido una Comisión Atlética cuya única función fue originalmente la de reglamentar el boxeo y la lucha profesional. Los poderes de esta Comisión fueron ampliándose gradualmente, hasta que llegó a tener que ver no solamente en los deportes arriba mencionados sino también en el béisbol y el baloncesto profesional y en las peleas de gallos. A la Comisión Atlética le sucede  La Comisión de Recreo y Deportes Públicos, presidida por Justo Rivera Cabrera en los años 1936-37. Don Emilio E. Huyke Colón  ocupa el cargo de secretario de dicha Comisión en los años 1939-40.

En 1942 se llevaron a cabo reorganizaciones que afectaron a ambas comisiones. La Comisión de Recreo y Deportes Públicos  pasó a ser una división del Departamento de lo Interior. También en aquel año se creó el Servicio de Parques y Recreo, dentro del mismo departamento, con funciones de planear, construir y cuidar sitios de recreo público. A la expresión "sitios de recreo público" la ley dio una definición muy amplia, pues incluía no solamente parques y campos atléticos, sino también centros comunales, bibliotecas y hasta edificaciones para cines y teatros. Todos los parques y campos atléticos que eran propiedad de El Pueblo de Puerto Rico se transfirieron al nuevo servicio, exceptuándose específicamente el Parque Muñoz Rivera y otros parques en San Juan, los cuales siguieron bajo la dirección de la Comisión de Parques. (También se excluyó el Parque Colón en Aguadilla). Ya qué la autoridad de la Comisión de Parques no estaba limitada al área metropolitana, las disposiciones de la ley ya citada tenían el efecto de encomendar a dos organismos distintos, autoridad potencial sobre cualquier parque en la isla.

En 1945 se estableció el Servicio Insular de Parques, el cual sustituyó tanto al Servicio de Parques y Recreo como a la Comisión de Parques. El nuevo servicio, igual que el anterior, dependía del Departamento de lo Interior.
 

 

Comisión de Parques y Recreo Públicos

 

La Ley Núm. 4 de 1947 combinó el Servicio de Parques y la Comisión de Deportes en una nueva agencia, la Comisión de Parques y Recreo Públicos. La Comisión fue adscrita al Departamento de lo Interior para fines administrativos y reglamentarios. Sin embargo, sus miembros eran todos nombrados por el Gobernador (siendo uno de ellos el Comisionado de lo Interior, ex oficio), así que la Comisión no podía considerarse como
dependencia regular de ese Departamento.

El cometido de la nueva comisión era amplísimo. El primer articulo de la mencionada ley lo expresó en las siguientes palabras: La Comisión... tendrá bajo su jurisdicción, administración y control, todos los parques y cualesquiera otros sitios de recreo públicos pertenecientes al Gobierno Insular. La Comisión establecerá un programa general para el desarrollo completo y el establecimiento en Puerto Rico de recreos públicos y deportes y tendrá bajo su jurisdicción, administración y control todas dichas actividades.

De conformidad con esta disposición general, se le dio a la Comisión autoridad sobre todos los deportes no solamente profesionales sino también de aficionados; y se le confirmaron o extendieron todas las otras facultades que habían tenido sus agencias antecesoras.

Ocupó la presidencia de la Comisión de Recreo y Deportes del Gobierno de Puerto Rico el Sr. Julio Enrique Monagas , considerado como el más grande propulsor del deporte en Puerto Rico. Monagas acuñó la frase "El deporte nos hace nación." Puso a Puerto Rico en el mapa del olimpismo mundial, pues hizo las gestiones y consiguió que Puerto Rico ingresara al Comité Olímpico Internacional, en el 1948. Como resultado, la isla participó por primera vez en las olimpiadas mundiales celebradas en Londres, en ese año. Desfiló independientemente con el escudo de Puerto Rico y una bandera blanca, ya que en esa fecha, el gobierno de Estados Unidos en Puerto Rico prohibía el uso de la bandera del país.
 

 

Administración de Parques y Recreo Públicos

 

Durante el 1950 se aprobó un Plan de Reorganización. Este plan suprimió a la Comisión, sustituyéndola por una administración con un solo jefe, dependiente directamente del Gobernador. A la Administración de Parques y Recreo Públicos así creada se traspasaron todas las atribuciones y obligaciones de la comisión anterior. Sin embargo, la respuesta gubernamental fue tornándose un tanto inadecuada con el pasar de los años debido al incremento en las actividades recreativas y deportivas en el país y el interés demostrado por la ciudadanía en el campo de la recreación y los deportes.

En la actualidad, existen por lo menos media docena de agencias con programas deportivos de envergadura, además de numerosas organizaciones privadas que continuamente celebran diversas actividades deportivas. No obstante, esta misma proliferación de actividades trae como consecuencia la duplicación de esfuerzos a una misma clientela, la utilización en menor grado de facilidades debido a la falta de coordinación, así como conflictos interagenciales debido a la falta de una política pública gubernamental clara y precisa en torno a esta actividad humana. Para lograr este objetivo se crea en el 1980 el Departamento de Recreación y Deportes.
 

 

Departamento de Recreación y Deportes

 

Las funciones, facultades y los poderes asignados a la Administración de Parques y Recreo Públicos y al Administrador de la misma, fueron respectivamente transferidos al Departamento de Recreación y Deportes y al Secretario de dicho Departamento, a tenor con el art. 5 de la Ley de Junio 13, 1980, Núm. 126, p. 494.

La misión del Departamento de Recreación y Deportes es mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos a través de la promoción de un mejor uso del tiempo libre asegurando que la programación y las instalaciones de recreo y deportivas sean accesibles a todos, independientemente de su condición social o física. Tiene la responsabilidad de diseñar e implantar el Plan Nacional para la Recreación y el Deporte que plasma el plan de acción nacional para el desarrollo de la recreación y el deporte en conjunto con las entidades u organismos que participan en las gestiones de los ámbitos deportivos y recreativas del País.

Luego de un profundo ejercicio de reflexión sobre la misión fundamental de este Departamento respecto a la planificación deportiva y todo lo que ésta envuelve, se creó un Comité para estudiar a fondo la esencia de esta dependencia y hacia dónde se debía dirigir. Luego de este análisis se concluyó que era necesaria una transformación total para encaminar esta Agencia por el rumbo correcto. A esos efectos, el 8 de enero de 2004 se aprobó la Ley Núm. 8 para entre otras cosas, disponer la reestructuración del Departamento de Recreación y Deportes y establecer la política pública respecto a la recreación y los deportes en Puerto Rico.

El Departamento de Recreación y Deportes tiene como componente operacional a la Compañía de Parques Nacionales(1). Además, cuenta con el Consejo Nacional para la Vinculación del Deporte, la Recreación y la Educación Física. Tiene adscritas cuatro (4) comisiones: Comisión de Boxeo Profesional, Asuntos Gallísticos, Deportes Profesionales y Seguridad de la Recreación y el Deporte(2).

Las personas, comunidades y organizaciones son socios del DRD en la gestión promotora de la recreación y el deporte; el Departamento funge como agente facilitador, identificando y atendiendo los intereses y necesidades particulares de las comunidades y entidades. El DRD procura prever las condiciones adecuadas para el desarrollo del deporte de base y de los niños y niñas que practican actividades físicas en Puerto Rico, sin sacrificar el disfrute y la enseñanza de valores. Persigue proveer las condiciones adecuadas de seguridad para toda actividad de recreación y deportes, asumiendo una función activa en el mantenimiento, mejoras, planificación y construcción de nuevas instalaciones en atención a la programación existente y futura.

El DRD tiene la función de educar en las áreas de la recreación y el deporte y además apoyar a los atletas de alto rendimiento y a sus entrenadores, contribuyendo al máximo desarrollo del Deporte Olímpico en conjunto con la ciudadanía y las organizaciones que pertenecen al Olimpismo Internacional.

Vale la pena haber trazado esta historia en algún detalle, porque así se pone en claro la evolución del concepto prevaleciente en el gobierno puertorriqueño acerca del papel que debe jugar la recreación pública en el programa total. Recorriendo cronológicamente la lista de las agencias y sus leyes respectivas, se percibe que el gobierno ha ido reconociendo más y más, no solamente la importancia de las sanas actividades
recreativas en la vida del pueblo, sino también su propia responsabilidad para garantizar que el pueblo tenga acceso a tales actividades. Esta tendencia ha traído consigo otra, hacia la consolidación y centralización de los organismos gubernamentales interesados en los recreos públicos, que posibilita una atención más detenida y un programa más integrado por parte del gobierno.

Estas tendencias, tal y como han ido desarrollándose en los últimos años, revelan una filosofía que ha sido expresada varias veces, explícita e implícitamente, en leyes y otros documentos oficiales. Una declaración concisa y clara fue la exposición de motivos de una ley de 1942:
Dentro de una filosofía de gobierno que quiera planear las necesidades del pueblo para irlas supliendo adecuadamente, las facilidades de recreo para el pueblo mismo necesariamente forman parte integral. El pueblo tiene que alimentarse, vestirse, albergarse, educarse y tener las expansiones de un recreo sano y saludable.

 



(1) La Compañía de Parques Nacionales fue adscrita al Departamento de Recreación y
Deportes a través de la Ley Núm. 8 del 8 de enero
de 2004.
(2) Estas Comisiones se crean bajo la Ley Núm. 8 del 8 de enero de 2004.