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I. INTRODUCCIÓN
A tenor con lo dispuesto en la Orden Ejecutiva del 31
enero 2001, Boletín Administrativo Núm. 2001-06, que creó la
Comisión Independiente de Ciudadanos para Evaluar
Transacciones Gubernamentales (en adelante, "Comisión"),
ésta rinde su séptimo Informe.
No hay duda que toda gestión pública debe estar
anclada en la sana y recta administración de los bienes y
recursos que están bajo la custodia de las entidades
gubernamentales, de modo tal que éstos sólo se empleen para
la consecución de fines públicos legítimos que beneficien al
Pueblo. En cuanto al particular, dispone la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo VI,
Sección 9, que: "Sólo se dispondrá de las propiedades y
fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento
y
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funcionamiento de las instituciones del Estado, y en
todo caso por autoridad de ley." Ante este claro mandato
constitucional, a la Comisión le ha llamado la atención
haber encontrado que en Puerto Rico se efectuaron durante
los últimos varios años un número de ventas de valiosas
propiedades inmuebles del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y sus agencias, en violación a la legislación y
reglamentos aplicables, con efectos gravemente perjudiciales
al erario, y sin que los organismos gubernamentales
concernidos ejercieran una fiscalización adecuada del
proceso.
El informe que nos ocupa trata, precisamente, de uno
de estos casos. En específico, evaluaremos y examinaremos a
continuación una transacción de venta llevada a cabo entre
la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (conocida
como PRIDCO, por sus siglas en inglés) y la entidad ROCCA
Development (ROCCA). 1
En junio de 1995 PRIDCO vendió a ROCCA un solar de 6,653
metros cuadrados de su propiedad, por la suma de $1,200,000,
donde ROCCA está desarrollando un complejo residencial
privado que se conoce como "Condominio Millennium" (en
adelante,
1 A la fecha en que se efectuó la venta objeto de
este Informe, ROCCA Development (ROCCA) no se había
registrado como corporación- La evidencia examinada por la
Comisión revela que el día previo al otorgamiento de la
escritura de venta, el ingeniero César B. Cabrera, su esposa
Julia Cabrera y el ingeniero Jorge L. Rosaly presentaron
ante el Departamento de Estado la solicitud de incorporación
de ROCCA Development. ROCCA compareció a la transacción de
venta como ente incorporado sin que esa solicitud hubiese
sido aprobada. Con posterioridad al otorgamiento, el
Departamento de Estado devolvió, sin registrar, la solicitud
de incorporación de ROCCA. Más adelante analizaremos las
implicaciones y repercusiones de este dato a la luz del
estado de derecho vigente.
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Millennium), antes conocido como "Puerta de San Juan".2
ROCCA, que a la fecha no cumplía con los requisitos legales
para ser reconocida como persona jurídica incorporada, ni
para dedicarse al desarrollo de terrenos en Puerto Rico como
corporación,3 compró propiedad pública por un precio
sustancialmente menor al justo valor en el mercado, sin que
mediara la fiscalización real, necesaria y efectiva
requerida por ley.
Como se verá en detalle más adelante, la adquisición
del referido solar, y más aun su posterior desarrollo,
estuvo repleto de gravísimas irregularidades que minan la
confianza que el Pueblo deposita en las entidades
gubernamentales, particularmente cuando se trata de la
disposición indiscriminada del patrimonio del país para el
beneficio de unos individuos o entidades privadas. Dicho
proceso representó un menoscabo al erario, y una burda burla
al andamiaje reglamentario de las agencias gubernamentales
llamadas a viabilizar y supervisar el desarrollo y la
construcción en el país,
2 A pesar de que la ortografía correcta del nombre es
"Millenium" (con una sola "n"), en este Informe usamos
Millennium por ser éste el nombre oficial del edificio
aprobado por la Asamblea Municipal de San Juan.
3 El 23 de agosto de 1995, el Departamento de Estado
cuestionó a ROCCA su autoridad, como corporación, para
dedicarse al desarrollo de terrenos, se negó a registrarla
como corporación y devolvió a ésta su Certificado de
Incorporación, hasta tanto cumpliera con los requisitos de
ley para no incurrir en la práctica ilegal de la ingeniería-
No fue hasta cuatro (4) meses después de la venta que
analiza este Informe, que ROCCA Development Corp, logró
registrarse como corporación en el Departamento de Estado,
bajo el número 91,392. Según el Certificado de
Incorporación, ROCCA fue incorporado por César B. Cabrera
Morales, Jorge L. Rosaly y Julia Cabrera; siendo su agente
residente, Julia Cabrera. El Presidente de ROCCA era el
ingeniero César B. Cabrera Morales y el ingeniero Jorge L.
Rosaly era el Secretario y Tesorero de la corporación.
Significativamente, en los años 1996 y 1997 ROCCA rindió
informes como "corporación inactiva".
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que merecen ser resarcidos y corregidos. Un examen
objetivo del proceso completo justifica la conclusión de que
a través del mismo, ROCCA fue beneficiaría de un marcado y
totalmente inapropiado favoritismo de parte de varías
agencias gubernamentales, incluyendo a la Compañía de
Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO), la Junta de
Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos,
y la Autoridad de Carreteras.
El Informe se rinde a la luz de toda la información
recopilada por la Comisión.
II
HALLAZGOS SIGNIFICATIVOS
1. La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO,
por sus siglas en inglés) es una corporación pública cuyo
fin primordial es fomentar e incentivar la industrialización
e inversión de capital en Puerto Rico. Véase: Ley Núm. 188
de 11 de mayo de 1942, según enmendada; 23 LPRA §§ 271,
et seq.
2.
Entre los bienes inmuebles pertenecientes a PRIDCO desde
1960, estaba un solar de 8,536.3389 metros cuadrados, con
una ubicación privilegiada en la entrada de la Meta de San
Juan,
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específicamente en la Avenida Ponce de León, Km. 2.2,
del sector o barrio comúnmente conocido como "Puerta de
Tierra", San Juan, Puerto Rico, al lado opuesto del Tribunal
Supremo de Puerto Rico y del Parque Luis Muñoz Rivera.4
3. En cuanto a zonificación se refiere, hasta
diciembre de 1992 dichos terrenos estaban destinados
exclusivamente para fines institucionales; es decir, para
obras de gobierno con una clasificación "P". No obstante,
como resultado de la adopción del Plan de Usos del Terreno y
Reglamento de Zonificación Especial para la Entrada de la
Meta de San Juan (en adelante, Reglamento de Planificación
Núm. 23), aprobado el 31 de diciembre de 1992 por el
entonces Gobernador de Puerto Rico, Hon. Rafael Hernández
Colón, la zonificación de estos
4 Dichos terrenos habían sido traspasados a PRIDCO por
el Departamento de Transportación y Obras Públicas, mediante
Escritura Núm. 33 de Permuta de 22 julio 1960, otorgada ante
el Notario Julio Martínez Julia, inscrita en el Registro de
la Propiedad, Sección Primera de San Juan, Folio 227 del
Tomo 22 de Puerta de Tierra. Originalmente le fueron
traspasados a PRIDCO 9,634 metros cuadrados, pero el solar
se redujo a 8,536 metros cuadrados como consecuencia de una
segregación hecha a favor del Municipio de San Juan para la
construcción de una vía exclusiva de autobuses.
El solar objeto del presente Informe, de 6,653 metros
cuadrados, resultó de una segregación adicional hecha en el
1995 a los terrenos antes mencionados, precisamente como
parte de la venta hecha por PRTOCO a ROCCA.
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terrenos cambió a "ZDE-D.l" y "ZDE-D.2", que implica "zonifícación
de desarrollo especial".5
4. Aunque bajo esta zonificación los terrenos se
podían utilizar para fines privados, mayormente
residenciales y en menor grado para oficinas, el citado
Reglamento de Planificación Núm. 23 imponía restricciones al
desarrollo, ocupación y uso de los terrenos ubicados en la
entrada a la Isleta de San Juan, en las siguientes áreas:
parcelación, servidumbres y puntos de acceso, condiciones de
volumen, muro urbano, usos, estacionamientos, accesos
vehiculares, elementos arquitectónicos y tratamiento de
espacio público. De particular importancia para este
Informe, resultan las restricciones impuestas por dicho
Reglamento a la propiedad que nos ocupa y a su consiguiente
desarrollo, en cuanto a lo siguiente:
(a) acceso vehicular directo por la Ave. Ponce de
León;
(b) altura máxima permitida a las edificaciones; (c)
parcelación;
5 El Reglamento asume que el solar de 8,536 metros
cuadrados se dividirá en dos parcelas aproximadamente
iguales, una al norte dando frente a la Ave. Ponce de León,
y la otra al Sur mirando hacia la Ave. Fernández Juncos.
Como se verá más adelante, PRIDCO dividió el solar en dos
parcelas marcadamente desiguales, y vendió la más grande (de
6,653 metros cuadrados) a ROCCA.
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(d) estacionamientos y (e) densidad máxima permitida
en la zona.
5. A pesar de que la prioridad estatutaria y
programática de PRIDCO no es la venta de bienes inmuebles
sino su arrendamiento para fines industriales y/o para
generar empleos, la práctica de vender inmuebles de su
propiedad se intensificó en el 1993, durante la presidencia
del Sr. Juan F. Woodroffe Mendizábal (Woodroffe). Para ello,
el señor Woodroffe centralizó los asuntos relativos a la
evaluación y venta de inmuebles en la Oficina del
Vicepresidente de Finanzas de PRIDCO, para aquél entonces
Sr. Juan Jorge Hernández Jiménez (Hernández Jiménez).
6. Esta centralización contrastó con el uso y
costumbre imperante en PRIDCO desde por lo menos veinte (20)
años antes. El testimonio invariable de los funcionarios de
PRIDCO que declararon ante la Comisión estableció que,
previo al año 1993, en la corporación existía un
procedimiento de disposición de propiedades inmuebles
diseñado para proteger el interés público, que era seguido y
manejado por varias oficinas,
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divisiones o departamentos de PRIDCO, entre las cuales
se destacaba la "Oficina de Bienes Raíces y Negociación de
Contratos". Esta Oficina coordinaba un proceso dinámico en
el que estaban involucradas las Oficinas o Unidades de
Planificación, de Ingeniería y Ambiental de PRIDCO, entre
otras. En específico, la Oficina de Ingeniería (y en
particular, su Unidad de Tasación y Valoración de Terrenos)
se encargaba de contratar al tasador y/o hacer estimados de
valor de la propiedad a ser vendida. Como regla general, la
venta no se efectuaba por menos de la tasación. En
definitiva, el propósito de coordinar la intervención de las
distintas oficinas o divisiones de PRIDCO por parte de la
Oficina de Bienes Raíces y Negociación de Contratos, era
garantizar que la venta fuera beneficiosa para la agencia y
para el Pueblo de Puerto Rico.6 7. No obstante,
bajo la presidencia del señor Woodroffe, (a) se estableció
la centralización de todas estas evaluaciones y funciones
directamente en la Oficina del Vicepresidente de Finanzas de
PRIDCO, para aquel entonces el señor Hernández
6 No fue hasta el 20 mayo 1999 que PRJDCO adoptó un
procedimiento escrito para la disposición de propiedad
inmueble, MPA-BMI-450.
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Jiménez; (b) se trasladó a dicha Oficina al Ledo.
Carlos Castillo, un empleado que antes estaba destacado a la
Oficina de Bienes Raíces, para que manejara todo lo relativo
a la venta y disposición de bienes inmuebles y (c) se
despojó de autoridad, funciones y vigencia a la Oficina de
Bienes Raíces, en cuanto a la venta de bienes inmuebles,
limitándose su función al manejo de contratos de
arrendamiento sobre dichas propiedades. El nuevo método
establecido no constituía una sustitución adecuada del
método anterior, en términos de la mejor protección del
interés público.
8. A pesar de la centralización en su Oficina de las
tareas
i relacionadas con el avalúo y venta de inmuebles de
PRIDCO, el
señor Hernández Jiménez admitió a esta Comisión que
desconocía cómo se manejaban estos asuntos y alegó
que, por
instrucciones del propio señor Woodroffe, su manejo
descansaba en la persona del licenciado Carlos
Castillo. i 9. El 7 marzo 1994 PRIDCO publicó un anuncio en
el periódico
"El Nuevo Día" en el que enumeró varias propiedades
inmuebles, pertenecientes a dicha corporación pública,
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disponibles para la venta. Entre las propiedades
anunciadas, figuraba el solar de 6,653 metros cuadrados que
es objeto de este Informe, a pesar de que no fue hasta que
dicho solar fue vendido a ROCCA en junio 1995 que quedó
configurado el mismo, mediante su segregación del solar de
8,536 metros cuadrados mencionado en el Hallazgo número 2,
supra.
10. El solar objeto del anuncio (al que de aquí en
adelante nos referiremos simplemente como "el solar"), no
fue objeto de tasación ni de estimado de valor antes de que
se anunciara su venta. El precio de venta de $1,100,000 que
se mencionó en el anuncio aparentemente fue tomado de un
estimado de valor que aparecía en los expedientes de PRIDCO,
hecho en el 1983 (once años antes) para el solar de 8,536
metros cuadrados. A pesar del tiempo transcurrido, no se
hizo ajuste por inflación en dicho estimado de valor.
11. Curiosamente, el mismo día en que se publicó el
anuncio (7 marzo 1994), el ingeniero César B. Cabrera
Morales, en representación de ROCCA Development (ROCCA),
notificó
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por escrito a PRIDCO su interés de adquirir la
propiedad en cuestión.7
12. Según testimonio examinado por la Comisión, la
coincidencia en fechas entre el anuncio y la carta del
ingeniero Cabrera, resulta un dato excepcional y relevante.
Cabe destacar que el propio señor Woodroffe, Presidente de
PRIDCO para ese entonces, admitió que mantenía una relación
social y política con el Presidente de ROCCA, el antes
mencionado ingeniero Cabrera Morales.8
13. El 9 mayo 1994 PRIDCO confirmó por escrito al
ingeniero César B. Cabrera Morales el nombre de cuatro
tasadores que él y Woodroffe habían acordado como aceptables
para ambas partes. No
obstante, el ingeniero
Cabrera Morales contrató, por su cuenta, la firma de
tasadores de Robert F. McCloskey Associates, que no era una
de las cuatro
7 Según lo requería el anuncio, la carta fue
dirigida al licenciado Carlos Castillo, pero el ingeniero
Cabrera envió además una copia al señor Woodroffe.
8 El ingeniero César B. Cabrera Morales, quien
declinó la invitación de la Comisión para ser entrevistado
en varias ocasiones, era en aquel entonces Director
Ejecutivo del Comité del Partido Republicano en Puerto Rico,
y es primo segundo del Presidente del Partido Nuevo
Progresista, Ing. Carlos Ignacio Pesquera. Su padre es primo
hermano de la madre del ingeniero Pesquera. Véase la edición
del viernes 19 abril 2002 del periódico El Nuevo Día.
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| 12-
previamente acordadas.
9
Dicha firma tasó el solar en
$1,200,000. La contratación de esa firma de tasadores
resultó contraria al procedimiento normal seguido en PRIDCO,
al ser la parte compradora quien contrató y pagó
directamente al tasador, sin ninguna intervención de PRIDCO.
14. El 3 octubre 1994, PRIDCO envió al ingeniero
Cabrera Morales y/o a ROCCA, una carta certificada con acuse
de recibo otorgándole la opción de compra sobre la propiedad
en cuestión.10 Se estableció el precio de la
compraventa en $1,200,000, que fue el valor tasado por la
firma de tasadores escogida por ROCCA. Sólo se requirió un
depósito de $24,000, el cual se aplicaría al precio de
venta.
15. Durante este proceso, y contrario a la norma
acostumbrada, la Oficina de Ingeniería de PRIDCO fue
despojada de su función fiscalizadora, de su responsabilidad
de evaluar y contratar al
9 Esta firma de tasadores fue la misma que
tasó la propiedad del primer Informe de esta Comisión,
ubicada en "Barbosa 306", tasación que fue objeto de severas
críticas en dicho Informe.
10 Para una descripción detallada de dicha propiedad,
véase el Hallazgo Núm. 19, infra.
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tasador y la de revisar la tasación, funciones
establecidas precisamente para proteger el interés público.
16. Según el informe de tasación (preparado por el
tasador Guillermo Mulet, uno de los socios de la firma
Robeft F. McCloskey Associates, fechado 5 septiembre 1994)
el precio de venta de la propiedad de 6,653 metros cuadrados
se estableció a base de un propuesto uso residencial, y a
razón de $183 por metro cuadrado, para un valor total de
$1,200,000.u
17. La tasación efectuada por la firma Robert F.
McCloskey Associates adolece de serias fallas metodológicas:
(a) las ventas de terrenos utilizadas como comparables son
muy distantes geográficamente (Hato Rey, Santurce y Guaynabo),
y no se tomó en cuenta ninguna venta de terrenos cercanos;
(b) la tasación asume, contrario a la realidad, que la
localización a la entrada de la Isleta de San Juan es
inferior a la del Nuevo Centro de San Juan en Hato Rey; (c)
varias de las ventas comparables utilizadas eran
11 La zonificación de la propiedad permitía un uso
mixto, residencial y de oficina. Los testigos examinados por
la Comisión y el informe del tasador, Gonzalo Ferrer,
coincidieron en que el mejor uso era uno comercial. Véase
nota al calce núm. 13, infra. El uso comercial, sin embargo,
estaba muy limitado por la zonificación especial aplicable.
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remotas en tiempo, y no se hizo un ajuste para tomar en
cuenta los cambios ocurridos en el mercado; y (d) la
tasación asume, sin justificación, que el mejor uso del
terreno es residencial clase media, sin considerar la
existencia cercana de condominios como Torre de la Reina y
Waterview Mansions, que sugieren para la localidad un nivel
económico superior.
18. Como consecuencia, la tasación de la propiedad hecha
por la firma Robert F. McCloskey Associates no correspondió
al justo valor en el mercado, y contrastó dramáticamente con
la realizada posteriormente (a solicitud de PRIDCO) por el
tasador Carlos Gaztambide, quien a base de datos disponibles
para septiembre de 1994 (fecha de la anterior tasación) tasó
el inmueble en $2,000,000, a razón de $300 el metro
cuadrado, a base de un uso residencial de alta densidad,
compatible con la zonificación especial aplicable.12 Es
decir, el tasador contratado por el ingeniero
12 El señor Gaztambide tasó el solar tomando en cuenta
tanto ventas comparables de terrenos, como el potencial de
venta en el mercado de los apartamentos a ser construidos en
el solar.
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Cabrera Morales tasó el solar en $800,000 menos de su
justo valor.13
19. El 23 junio 1995, mediante Escritura Núm. 1 de
Segregación y Compraventa ante la Notario Edith Hernández de
Ramírez, PRIDCO dividió el solar de 8,536 metros cuadrados
mencionado en el Hallazgo número 2, supra, segregando
del mismo como solar separado e independiente el que ahora
nos ocupa, con una cabida superficial de 6,652.9419 metros
cuadrados ó 1.6927 cuerdas. Este nuevo solar, identificado
en la citada Escritura como el "Solar 'A'", colindaba:
... por el NORTE, con el Solar "B" propiedad de la
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y I con calle
que la separa de la Avenida Ponce de León; por el SUR, con
el Solar "C" propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y con el Solar "D", propiedad del Municipio de Sao
Juan; por el ESTE, con calle existente; y por el OESTE, con
el Solar "B" propiedad de la Compañía de Fomento Industrial
y con terrenos propiedad de la Administración de Parques y
Recreo Público, hoy Departamento de Recreación y
Deportes.
13 Es pertinente señalar que el precio por metro
cuadrado establecido por la firma de tasadores contratada
por el ingeniero Cabrera Morales, también contrasta con el
informe de tasación realizado en 1998 por el tasador Gonzalo
Ferrer, a petición de PRIDCO. Tres años después de la venta
objeto de este Informe, el señor Ferrer tasó el remanente de
la propiedad (unos 1,883.45 metros cuadrados) en $755,000, a
razón de $400 el metro cuadrado.
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20. El precio de venta que se fijó en la mencionada
escritura no refleja el justo valor del mercado, ya que
ROCCA compró en $1,200,000, mientras que el justo valor de
la propiedad, en aquel momento, era de $2,000,000. Además,
llama la atención que ROCCA compareció en la escritura como
corporación, a pesar de que aún no tenía personalidad
jurídica corporativa. Aunque ROCCA había sometido el día
antes de la escritura su certificado de incorporación al
Departamento de Estado, el mismo le fue posteriormente
devuelto, sin registrar, ya que no cumplía con diversos
requisitos de ley. Este dato coloca en entredicho no sólo la
comparecencia de ROCCA como parte compradora, sino, además,
la del ingeniero Cabrera Morales como Presidente de una
entidad jurídica inexistente.14
14 Otras deficiencias que surgen del Registro de la
Propiedad en relación con dicha escritura son las
siguientes:
a. No se incluyó el Certificado de Incorporación
expedido por el Departamento de Estado que acreditara que la
compradora, ROCCA Development Corp., estaba incorporada
conforme lo requiere la Ley de Corporaciones para poder
hacer negocios en Puerto Rico. 14 L.P.R.A. § 2601 etseq.
b. No se incluyó la Certificación de la Junta
Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores donde
se acredite que el ingeniero Mario Soto, Lie. 6450, está
registrado como ingeniero en el Registro Permanente para
ejercer la agrimensura en Puerto Rico conforme lo requiere
la Ley Núm. 173, aprobada el 12 de agosto de 1988, según
enmendada, Artículos 4(B), 13 y 30 (G).
c. La Escritura Número 15 sobre Segregación y
Compraventa, otorgada el 9 marzo 1992, ante el Notario
Público Héctor R. Gómez Carrasquillo, la cual se encuentra
presentada al Asiento 496 del Diario 854 con fecha de 21
junio 1995, que precede a la transacción del Solar A objeto
de esta evaluación, no incluye el plano de segregación
aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE)
como documento complementario según lo requiere la Ley
Hipotecaria (30 L.P.R.A. § 2314) y la jurisprudencia
aplicable. Véase el caso Alameda Tower Associates v. Mnñn?
Román 129 DPR 698 (1992).
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21. Además de las irregularidades ocurridas en la
venta del mencionado solar, la Comisión detectó muy graves
fallas y anomalías en el proceso de concesión de endosos y
permisos para la construcción del Condominio Millennium
propuesto por ROCCA para dicho solar, y un marcado e
indebido favoritismo hacia ROCCA de parte de la Junta de
Planificación y de la Administración de Reglamentos y
Permisos. A pesar de la oposición tanto del Municipio de San
Juan como del Negociado de Consultas sobre Usos de Terrenos
de la propia Junta de Planificación, quienes opinaron que el
proyecto propuesto no cumplía con la reglamentación especial
vigente aplicable, la Junta de Planificación aprobó la
Consulta de Ubicación, y la Administración de Reglamentos y
Permisos luego concedió los correspondientes permisos de
construcción,
d. El precio de venta que se fijó en la escritura de
compraventa no refleja el justo valor en el mercado. Sobre
este particular véanse: ESJ v. Registrador. 150 DPR
__, 2000 TSPR 26, opinión de 15 febrero 2000; Anonte
Pares v. Registrador. 106 DPR 176 (1977) ; Empire
Life Ins. Co. v. Registrador. 105 DPR 136 (1976). |
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18-
consintiendo a las enormes variaciones solicitadas por
los proponentes del proyecto.15
22. El derecho aplicable reconoce como "variación"
únicamente aquélla que no afecte sustancialmente la
prohibición o especificación de uso reglamentaria. Como
mínimo, resulta contrario al uso apropiado de una variación,
como ocurrió aquí, el recurrir a ella para, por ejemplo,
aumentar al doble el número de pisos permitidos. La
variación es un vehículo excepcional para evitar que la
reglamentación existente "se convierta en un instrumento
inflexible que impida amoldarse a situaciones
extraordinarias" y, en particular, para atender situaciones
peculiares del solar individual, no provocadas por su dueño.
Además, y de especial interés para el caso que nos ocupa, la
jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo hace claro que no
se puede usar una variación, como ocurrió aquí, para
eliminar por completo importantes restricciones
15 Las muchas variaciones concedidas se discutirán en
detalle más adelante.
Como cuestión de realidad, al momento de aprobar la consulta
de ubicación, la Junta tuvo ante sí los comentarios emitidos
por el Negociado de Consultas sobre Usos de Terrenos. Dicho
Negociado denegó su endoso al proyecto por concluir que éste
no cumplía con lo dispuesto en el Reglamento Núm. 23 de la
propia Junta de Planificación.
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reglamentarias que ya estaban vigentes cuando adquirió la
propiedad el que solicita la variación.16
23. El 20 diciembre 1995 la Junta de Planificación
aprobó este desarrollo, a pesar de conocer que el mismo
confligía crasamente con el Reglamento de Planificación Núm.
23, el cual no contemplaba la concesión de
variaciones para dicha zona.
24. Específicamente, en violación a su propio
reglamento especializado y a toda la normativa vigente, en
el 1997 la Junta de Planificación primero, y la
Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) después,
concedieron indebidamente a ROCCA variaciones de enorme
impacto, entre las que figuran (para mencionar sólo las más
importantes) las relativas a:
(a) parcelación - aunque el desarrollo requería una
parcela de 9,584 metros cuadrados como mínimo, se aprobó una
de 6,600 metros cuadrados, 31% menos de lo requerido;
(b) servidumbres y puntos de acceso - originalmente se
aprobó un acceso por una calle no existente, y el egreso por
el carril exclusivo de la AMA, aunque luego esto se
modificó.
16 Sobre el uso correcto de las variaciones, véase
(entre otros) a: T-JAC. Inc. fWal-Mart Caguas) v. Caeuas
Centrum Ltd.. et al.. 148 DPR __, 1999 TSPR 54, opinión
de 12 abril 1999; Asociación de Residentes Park Side vs.
Junta de Planificación. 149 DPR _____, 1999 TSPR 149,
opinión de 7 octubre 1999. |
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